Domingo, 13 de septiembre de 2026
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Cuánto paga la escala de casas particulares en septiembre y cómo se completa el adicional extraordinario

Los sueldos mínimos por cuatro horas semanales oscilan entre $15.658,56 y $20.198,32, según la categoría y la modalidad con o sin retiro. El aumento de este mes es del 1,8% y se suma a la primera cuota de la suma no remunerativa que se paga en tres tramos hasta noviembre.

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Ana Laura QuinteroAmbiente y energía · 8 DE SEPT DE 2026 · 3 min de lectura

La escala salarial del personal de casas particulares actualizada para septiembre fija pisos mínimos que van de $15.658,56 a $20.198,32 por una jornada de cuatro horas semanales, un rango que depende tanto de la tarea concreta que desarrolle la trabajadora como de si vive o no en el domicilio donde presta servicios. Se trata de los valores más bajos dentro de la grilla y funcionan como referencia ineludible para cualquier acuerdo entre empleadoras y empleados, ya que la normativa vigente prohíbe fijar retribuciones inferiores a esos montos.

El piso más bajo corresponde al personal de tareas generales con retiro, que percibe $15.658,56 por cuatro horas semanales, cifra que resulta de multiplicar por cuatro el valor hora de $3.914,64. Quienes cumplen la misma labor pero sin retiro cobran $16.743,76 por esa carga horaria, con un valor hora de $4.185,94. La diferencia entre ambas modalidades, con retiro y sin retiro, ronda los $1.085 mensuales para la jornada más corta y se mantiene, en proporciones similares, a lo largo de todas las categorías.

El segmento de asistencia y cuidado de personas registra pisos de $16.743,76 con retiro y de $18.567,60 sin retiro, también por cuatro horas semanales. Los caseros, que por definición residen en la vivienda donde trabajan, cuentan con una sola referencia: $16.743,76 por esa misma jornada. Las tareas específicas y la supervisión concentran los valores más altos: en tareas específicas el rango va de $17.690,16 a $19.239,20, mientras que las supervisoras son quienes más cobran, con $18.581,32 con retiro y hasta $20.198,32 sin retiro.

¿Cuándo corresponde encuadrar en más de una categoría?

Cuando una misma trabajadora cumple funciones que corresponden a más de una categoría, la escala indica que debe encuadrarse según la actividad principal que realiza de manera habitual. Esa definición, lejos de ser un detalle administrativo, determina el valor hora mínimo aplicable y, en consecuencia, el monto total del salario. En la práctica, una trabajadora que combine limpieza con cuidado de personas o con tareas específicas debería cobrar el piso correspondiente a la actividad predominante, y no la suma ni el promedio de las distintas categorías.

¿Cómo se compone el aumento de septiembre y qué falta por liquidar?

El incremento de septiembre es del 1,8% sobre los valores de agosto y se aplica de forma directa sobre las remuneraciones del mes anterior. La resolución que lo establece ya prevé los próximos ajustes: 1,7% en octubre y 1,6% tanto en noviembre como en diciembre, siempre calculado sobre los valores del período previo, en un esquema de actualización acumulativa que sigue la lógica de las paritarias por decreto.

A ese cronograma se suma la incorporación gradual de una suma extraordinaria que se pagó en agosto. Las trabajadoras con menos de doce horas semanales percibieron en ese mes un adicional de $8.000, un importe que ahora se integra al salario básico en tres tramos sucesivos: $2.000 con el sueldo de septiembre, $4.000 con el de octubre y los $2.000 restantes con el de noviembre, hasta completar el total en el último tramo. Se trata, en los hechos, de un reconocimiento que llega escalonado y que, durante los próximos tres meses, se irá incorporando al básico sin pasar por el recibo como un concepto separado.

¿Cuánto cobran las mensualizadas y qué queda por definir?

  • Tareas generales con retiro: $480.247,85; sin retiro: $529.261,78.
  • Asistencia y cuidado de personas con retiro: $510.355,12; sin retiro: $565.362,84.
  • Caseros: $510.355,12.
  • Tareas específicas con retiro: $539.218,45; sin retiro: $586.312,78.
  • Supervisoras con retiro: $579.493,14; sin retiro: $640.641,55.

La escala fija únicamente pisos legales, de modo que empleadores y trabajadoras pueden pactar remuneraciones superiores a los montos definidos en la normativa. Sin embargo, no hay margen para fijar salarios por debajo de esos valores: cualquier acuerdo que los incumpla queda fuera del régimen y expone a quien contrata a sanciones, aportes mal liquidados y eventuales juicios laborales. Lo que falta, en definitiva, es transparentar cuánto se paga por fuera del recibo en conceptos como premios, viáticos o compensaciones por tareas adicionales, una zona gris que la grilla no termina de ordenar y que suele quedar a merced de la relación personal entre las partes.

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Ana Laura QuinteroAmbiente y energía

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