PAMI mantiene la cobertura total de medicamentos para afiliados con haberes por debajo de 1,5 jubilaciones mínimas
El organismo previsional conserva un beneficio que alcanza hasta seis fármacos por persona y que incluye una vía de excepción para quienes destinan una porción significativa de su ingreso al pago de tratamientos.

El Programa de Atención Médica Integral (PAMI) sostiene un esquema de cobertura del 100% en medicamentos ambulatorios destinado a sus afiliados que acreditan no poder afrontar los precios habituales del vademécum (listado de fármacos cubiertos por la obra social), de acuerdo con los criterios difundidos por el propio organismo. El beneficio contempla la provisión gratuita de hasta seis medicamentos por persona, con la posibilidad de ampliar ese tope cuando la solicitud supere esa cantidad, caso en el que la evaluación queda en manos del Nivel Central del instituto. La aprobación inicial se gestiona a través de la Unidad de Gestión Local (UGL) correspondiente al domicilio del solicitante.
El requisito central es de carácter económico. Para acceder al subsidio social, el afiliado no debe superar el equivalente a 1,5 haberes mínimos previsionales. Según la información oficial, ese tope se ubica en 629.663,89 pesos mensuales, considerando el haber mínimo de 419.775,93 pesos más un bono extraordinario de 70.000 pesos. En los hogares donde algún miembro sea titular de un Certificado Único de Discapacidad (CUD), el umbral se eleva a tres haberes mínimos, lo que amplía el universo de potenciales beneficiarios.
Otros criterios patrimoniales y coberturas automáticas
- No ser propietario de un inmueble distinto al de la vivienda habitual.
- No contar con un vehículo con menos de diez años de antigüedad, salvo en hogares donde haya un titular de CUD.
- No poseer activos societarios que demuestren capacidad económica plena.
- Acreditar tratamientos prolongados con un costo significativo para el afiliado, según la escala de vulnerabilidad sociosanitaria.
El esquema contempla además coberturas automáticas del 100% para quienes afrontan patologías específicas. Los afiliados con tratamientos de oncología, diabetes, VIH, hepatitis o discapacidad acceden al beneficio sin necesidad de acreditar el cumplimiento de los requisitos económicos generales. Esta disposición busca garantizar la continuidad de terapias de alto costo sin que la situación patrimonial del paciente constituya un obstáculo.
Para los casos en los que el ingreso del afiliado supera el tope fijado pero una proporción significativa de ese ingreso se destina a medicamentos, PAMI dispone de una instancia de reconsideración. Cuando el solicitante destina el 15% o más de su haber previsional mensual al pago de fármacos, el organismo puede evaluar la solicitud a través de una escala de vulnerabilidad sociosanitaria y, eventualmente, conceder la cobertura total. Esta vía funciona como un mecanismo de excepción dentro del procedimiento general.
Procedimiento para acceder al beneficio
El trámite es gratuito y puede iniciarlo el propio jubilado, un familiar directo o un apoderado, ya sea de manera virtual o presencial. En la vía digital, el solicitante debe ingresar al sitio oficial de PAMI, ubicar la sección de trámites y seleccionar la opción Medicamentos sin cargo por subsidio social. El formulario solicita número de afiliación, DNI y datos de contacto, y permite adjuntar la documentación respaldatoria. Quienes opten por la gestión en persona pueden concurrir a la agencia o UGL más cercana, para lo cual deben obtener un turno previo a través del mismo portal institucional.
Una vez que el subsidio queda formalmente aprobado, el beneficiario puede retirar los medicamentos en cualquier farmacia adherida a la red de PAMI, presentando la receta emitida por un profesional del sistema. El beneficio incluye también a los veteranos de la guerra del Atlántico Sur, quienes acceden sin necesidad de cumplir los requisitos económicos generales, aunque deben completar el mismo procedimiento administrativo. Las autoridades del organismo recordaron que, ante cualquier modificación en la situación patrimonial o en los tratamientos, los afiliados deben actualizar la información para evitar la suspensión del beneficio.
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