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Martes, 3 de noviembre de 2026
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Quienes tengan dólares fuera del banco podrán depositarlos con menos trámites bajo un tope anual

La UIF fijó reglas para bancos, billeteras, sociedades de bolsa y escribanos, con un umbral de 100 millones de pesos por año para la diligencia reducida.

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Rodrigo IriarteEconomía · · 2 min de lectura
Quienes tengan dólares fuera del banco podrán depositarlos con menos trámites bajo un tope anual

Los ahorristas que mantienen dólares fuera del sistema bancario podrán volver a ingresarlos con trámites simplificados, siempre que se adhieran al Régimen de Declaración Jurada Simplificada de Ganancias. La medida fija un tope de 100 millones de pesos anuales, equivalentes a unos 64.000 dólares al tipo de cambio oficial, para acceder a esa diligencia reducida.

La Unidad de Información Financiera (UIF) publicó una resolución que establece cómo deben proceder las entidades alcanzadas, entre ellas bancos, billeteras virtuales, sociedades de bolsa y escribanos, cuando un cliente adherido al régimen quiera depositar ahorros que mantuvo al margen del circuito formal.

Qué cambia por debajo y por encima del umbral

  • Por debajo de 100 millones de pesos acumulados en el año calendario, la entidad no puede exigir la documentación de todas las compras de divisas realizadas a lo largo del tiempo.
  • Tampoco puede tratar el depósito en efectivo como una señal de riesgo por sí solo.
  • Por encima de ese monto, la entidad debe analizar el perfil del cliente, su actividad económica y la razonabilidad de la operación.
  • En todos los casos se mantiene la obligación de identificarse y demostrar la adhesión al régimen.

Según explicó el abogado tributarista Diego Fraga, una persona que quiera ingresar ahorros equivalentes a 80 millones de pesos, sin otras operaciones computables en el año, no debería reunir los comprobantes de cada compra de divisas. Para quienes están debajo del límite, tampoco sería necesario reconstruir el historial cambiario de años anteriores.

La norma incluye, además, una cláusula de protección para las entidades. Si aplican correctamente los criterios simplificados, eso se considerará cumplimiento de sus obligaciones, aunque luego se determine que el cliente no reunía las condiciones. La excepción rige cuando la entidad conocía o debía conocer la situación irregular. Quedan excluidos del beneficio las personas con exposición política, los grandes contribuyentes nacionales y quienes presenten indicios objetivos de operaciones estructuradas para mantenerse artificialmente por debajo del tope anual.

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Rodrigo IriarteEconomía

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