Mendoza abre un canal gratuito para que consumidores renegocien deudas cuando el pago compromete más del 30% del ingreso familiar
La Provincia habilitó la Oficina de Conciliación de Reestructuración de Deudas de Consumo, un mecanismo que permite discutir quitas, plazos y nuevas cuotas con bancos, mutuales y plataformas financieras. No aplica a hipotecas, deudas alimentarias ni obligaciones comerciales, y cualquier cambio depende del acuerdo con los acreedores.

El Gobierno de Mendoza puso en marcha un procedimiento de conciliación gratuito orientado a consumidores finales que atraviesan dificultades para sostener el pago de tarjetas de crédito, préstamos personales y financiaciones de consumo. La iniciativa, canalizada a través de la Oficina de Conciliación de Reestructuración de Deudas de Consumo (OCDC), dependiente del área de Defensa del Consumidor, busca ofrecer un marco formal para que las partes renegocien condiciones sin necesidad de recurrir de inmediato a la vía judicial. El mecanismo replica experiencias que ya funcionan en otras jurisdicciones y se inscribe en un contexto de mayor presión sobre los hogares, en el que el encarecimiento del crédito y la pérdida de poder adquisitivo se combinan con un stock de deuda que crece de manera sostenida, según los registros que publica periódicamente el Banco Central de la República Argentina (BCRA).
Para acceder a la instancia, la persona solicitante debe acreditar domicilio real en la provincia de Mendoza y revestir el carácter de consumidora final, es decir, no haber contraído la deuda en el marco de una actividad comercial, profesional o empresarial. El procedimiento se activa cuando los compromisos financieros mensuales superan el 30% de los ingresos netos del conjunto de quienes conviven en el hogar. Cuando se configuran situaciones de especial vulnerabilidad social, ese umbral desciende al 25%, lo que amplía el universo de potenciales beneficiarios. La referencia se vincula con parámetros habituales de análisis de sobreendeudamiento: que un servicio de deuda (la proporción del ingreso destinada al pago de créditos) exceda el tercio de los haberes suele interpretarse como una señal de alerta en la evaluación de riesgo de los hogares.
Cuándo se considera que hay un sobreendeudamiento relevante
- Compromisos financieros superiores al 30% de los ingresos mensuales netos del grupo conviviente.
- Hogares con menores a cargo, personas con discapacidad, jubilados y pensionados que perciben el haber mínimo, personas desempleadas, beneficiarios de programas sociales y trabajadores informales: en estos casos el umbral baja al 25%.
- Capital total adeudado que no supere el equivalente a 100 salarios mínimos, vitales y móviles vigentes al momento de solicitar la intervención.
Dentro del perímetro habilitado se encuentran los préstamos personales, el financiamiento de bienes y servicios, los saldos adeudados de tarjetas de crédito y los créditos otorgados por entidades financieras autorizadas, incluidas las plataformas digitales, así como los provenientes de mutuales y cooperativas. En cambio, quedan explícitamente excluidas las obligaciones con garantía hipotecaria, las deudas alimentarias, las multas y sanciones de carácter penal, y toda deuda que no tenga como origen el consumo familiar. La delimitación resulta clave: se trata de un instrumento pensado para la relación de consumo entre una persona humana y un proveedor o entidad financiera, y no para otro tipo de obligaciones regidas por estatutos específicos.
El trámite se inicia en la OCDC con la presentación de un detalle de los acreedores, los importes adeudados y un inventario actualizado de activos (bienes) y pasivos (deudas) del solicitante. Defensa del Consumidor notifica luego a cada acreedor, que dispone de hasta diez días hábiles para informar su posición y, eventualmente, aceptar o rechazar las condiciones planteadas. La Provincia no cuenta con facultades para imponer modificaciones unilaterales: cualquier quita, refinanciación, extensión de plazo o quita de intereses punitorios (aquellos que se aplican como sanción por el incumplimiento) y gastos por mora depende de un acuerdo entre las partes. Esta característica refuerza la naturaleza consensual del procedimiento, alineada con el principio de autonomía de la voluntad que rige los contratos, aunque mediada por un organismo público que garantiza transparencia y formalidad.
Entre las alternativas que pueden discutirse en la mesa de conciliación se mencionan la ampliación del plazo para cancelar la obligación, la implementación de períodos de espera o grace (intervalos durante los cuales el deudor no abona capital ni intereses), la eliminación total o parcial de intereses punitorios y cargos por mora, y el rediseño del esquema de cuotas para adecuarlo a la capacidad de pago actual del hogar. La posibilidad de obtener quitas de capital, en tanto, queda condicionada a la voluntad de cada acreedor. En la práctica, el resultado más frecuente suele ser una combinación de extensión de plazos y eliminación de accesorios, dado que las entidades suelen resistir recortes sobre el capital nominal adeudado, una dinámica que el mercado reconoce como habitual en los procesos de reestructuración individual de deuda.
En términos comparativos, el procedimiento se asemeja a las instancias de mediación previa que distintas provincias argentinas promueven para conflictos de consumo, aunque con un alcance específico sobre deudas bancarias y financieras. Frente a escenarios de ejecuciones judiciales o embargos, la instancia mendocina aparece como una alternativa previa que puede desactivar litigios incipientes o morigerar sus consecuencias. El mercado, en tanto, observa la implementación de este tipo de herramientas con atención, en la medida en que pueden morigerar la mora temprana (los atrasos en los primeros tramos del ciclo de cobro) y reducir la judicialización de carteras minoristas, aunque no reemplazan los mecanismos de cobranza extrajudicial que las entidades financieras despliegan de manera paralela.
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