Una cooperativa de Neuquén se sentó en el banquillo por un hombro lastimado
Creyó que con decir «no hay puesto» era suficiente. La Justicia le respondió que no: cuando un trabajador vuelve de una lesión y la empresa no quiere reubicarlo, la carga de la prueba la lleva el patrón, y esta vez no la pudo sostener.

Soy Carla Nazar y les cuento una historia que empieza en un galpón de empaque del Alto Valle de Neuquén, donde las peras y las manzanas se acomodan en cajas durante horas, y que termina en una sentencia firme de la Cámara de Apelaciones. La historia empieza con un hombre que durante más de diez años estuvo parado del otro lado de la cinta, embalando fruta como embalador de primera categoría, sin sanciones, sin llamados de atención, con el oficio aprendido de memoria. Ese hombre, al que llamaremos Jorge para preservar su identidad, se levantó una mañana de agosto de 2021 y, al cargar una caja en el hombro derecho, notó que algo en su cuerpo ya no respondía como antes. A partir de ahí, la vida se le puso cuesta arriba y la cooperativa, en lugar de acompañarlo, eligió hacerse la distraída.
La ART se hizo cargo del tratamiento durante ocho meses. En abril de 2022, los médicos le dieron el alta médica con una condición que cambió todo: podía volver a trabajar, pero nada de cargar peso. Las cajas de peras y manzanas, que pesan entre dieciocho y veinte kilos, quedaban afuera de su horizonte laboral. Jorge tenía en la mano ese papel que era su salvavidas y, a la vez, su problema. Con ese documento, mandó un telegrama a la cooperativa pidiendo la reincorporación. La empresa le respondió por carta documento: sí, reconocemos la restricción médica, pero no, no tenemos ningún puesto disponible que se ajuste a lo que vos podés hacer. Jorge volvió a escribir, esta vez detallando los lugares del galpón donde creía que podía desempeñarse. La respuesta fue calcada. Ante esa pared lisa, entendió que lo estaban empujando afuera y se consideró despedido en forma indirecta, una figura legal que le permite al trabajador cortar el vínculo cuando siente que la patronal no le dejó otra salida que la puerta.
Los testigos que desarmaron la coartada
En el juicio, que se tramitó en el Juzgado Laboral N°3 de Neuquén a cargo del juez Luis Trani, declararon seis compañeros de Jorge. Todos contaron lo mismo, con palabras distintas: en el galpón existían tareas que no requerían levantar cajas. Describieron el sellado de etiquetas, el fichado de cajas con engrudo y el colgado en el sector conocido como «el aéreo», una estructura donde la fruta se acomoda en altura sin que el operario tenga que cargar peso sobre los hombros. Varios de los testigos coincidieron en que, cada vez que alguien se lastimaba o quedaba con restricciones, la propia empresa lo reubicaba en esas funciones. Uno de ellos fue todavía más lejos y dijo que al menos cuatro embaladores habían sido pasados a otros sectores en situaciones parecidas. No era, como la cooperativa quiso hacer creer, una empresa sin lugares. Era una empresa que no quería dárselos a Jorge.
“Los testimonios fueron calificados como coherentes, ordenados y concordantes, y sirvieron para demostrar que la demandada contaba con puestos donde reubicar al actor y optó por negarlos.”Juez Luis Trani, Juzgado Laboral N°3 de Neuquén
Trani fue más allá del caso puntual y dejó escrita una regla que sirve para todos los trabajadores con restricciones físicas: cuando una empresa dice que no tiene puesto disponible para alguien con limitaciones de salud, no alcanza con decirlo. Es la empresa la que tiene que probarlo, con papeles, con constancias, con algo más que una carta documento con un «no» estampado al final. La cooperativa, en este expediente, no pudo demostrarlo y la condena cayó como corresponde: 676.751 pesos más intereses calculados desde 2022, muy por debajo de los más de 4 millones que había reclamado la parte actora, pero lo suficientemente firme como para que la Cámara de Apelaciones la confirmara cuatro años después del hecho.
- Jorge ingresó en enero de 2011 a una cooperativa de empaque de fruta en Neuquén como embalador de primera categoría.
- En agosto de 2021 se lesionó el hombro derecho mientras cargaba cajas; la ART lo trató durante ocho meses.
- En abril de 2022 recibió el alta con restricciones: nada de levantar peso.
- La cooperativa respondió a sus pedidos de reincorporación diciendo que no tenía puestos disponibles, sin probarlo.
- Se consideró despedido en forma indirecta y llevó el caso al Juzgado Laboral N°3.
- Seis compañeros declararon que existían tareas livianas donde reubicarlo (sellado, fichado, sector aéreo) y que la empresa ya lo había hecho antes con otros operarios lesionados.
- La Cámara de Apelaciones confirmó la condena por 676.751 pesos más intereses desde 2022.
Vuelvo a pensar en aquel galpón del Alto Valle, en las peras y manzanas que siguen pasando por la cinta, en Jorge que ya no está del otro lado y que tuvo que pelear cuatro años para que la Justicia le reconociera algo tan simple como que un hombro lastimado no puede cargar lo mismo que un hombro sano, pero que la empresa, si quiere negarle el puesto, tiene que demostrar con hechos por qué no lo hace. Esta vez, no pudo.
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