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Miércoles, 21 de octubre de 2026
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El subsidio que ANSES paga por sepelio de jubilados vuelve a quedar muy por debajo de los costos reales del servicio funerario

Mientras un entierro completo en el Área Metropolitana de Buenos Aires ya supera holgadamente los dos millones de pesos, el organismo previsional mantiene congelado desde hace años el pago único de 15.000 pesos para quienes afrontaron los gastos fúnebres de un jubilado o pensionado.

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Ana Laura QuinteroAmbiente y energía · · 3 min de lectura
El subsidio que ANSES paga por sepelio de jubilados vuelve a quedar muy por debajo de los costos reales del servicio funerario

Cuando muere un jubilado o pensionado, sus familiares, o cualquier persona que haya abonado de bolsillo los gastos del sepelio, pueden solicitar a la Administración Nacional de la Seguridad Social un reintegro parcial que en los papeles alcanza apenas paraizar una ayuda económica; se trata del Subsidio de Contención Familiar, un pago único de 15.000 pesos que el organismo otorga a quienes acrediten haber costeado el servicio funerario y cuyo plazo de reclamo vence al cumplirse un año desde la fecha de fallecimiento.

¿Quiénes pueden cobrar el subsidio y en qué orden de prioridad?

  • En primer término queda quien exhiba una factura a su nombre que acredite el pago del servicio funerario, ya sea de sepelio, cremación o inhumación.
  • Si no existe esa factura o el reclamante no es quien la emitió, pasa a tener prioridad el viudo o conviviente con unión convivencial acreditada, luego los hijos con derecho a pensión por fallecimiento y, por último, los herederos sin derecho a pensión cuando no haya otros reclamantes.

El orden de prelación establecido por ANSES funciona como una pirámide que coloca al portador de la factura en el escalón más alto, por encima incluso del vínculo familiar con el fallecido, lo que en la práctica termina beneficiando a quien efectivamente adelantó el dinero y no necesariamente al pariente más cercano del jubilado o pensionado.

¿Qué formularios y documentación pide el organismo en cada caso?

La documentación varía de manera significativa según quién se presente a reclamar el beneficio, según se trate de familiares con derecho a pensión o de herederos declarados por vía sucesoria, y el expediente puede completarse con constancias emitidas por cooperativas de energía, gremios, mutuales o compañías de seguros, siempre que esos instrumentos permitan reconstruir el vínculo con el fallecido y la calidad invocada por el solicitante.

¿Cómo se inicia el trámite y qué pasos hay que dar?

El trámite admite dos modalidades: una íntegramente digital, ingresando con CUIL y Clave de la Seguridad Social al portal oficial de ANSES y seleccionando la opción Solicitud de Subsidio de Contención Familiar, donde el sistema guiará al usuario paso a paso; y otra presencial, reservando turno previamente en cualquier oficina del organismo previsional. En ambos casos se requiere constancia de CBU bancaria a nombre del solicitante para que el organismo pueda efectivizar el depósito, junto con la documentación específica que corresponda según la condición invocada. Quienes estén tramitando en simultáneo la pensión por fallecimiento pueden pedir el subsidio en el mismo momento, lo que reduce viajes y esperas en las delegaciones.

¿Qué falta hacer para que el subsidio deje de ser una cifra simbólica?

El beneficio fue creado en 2006 y reformado en 2020 para ampliar el universo de potenciales beneficiarios, pero desde entonces el monto de 15.000 pesos quedó atrapado en el tiempo mientras el costo de un sepelio completo en el conurbano bonaerense y en la Ciudad de Buenos Aires se multiplicó varias veces por encima de la inflación acumulada del período, dejando a la ayuda previsional convertida en una compensación casi testimonial frente a facturas que hoy incluyen cochería, sala velatoria, ataúd, trámite de inhumación, traslado y servicios religiosos. La discusión que sigue pendiente en la órbita del organismo es justamente esa: si se mantiene un pago único congelado desde hace años, o si se lo convierte en un porcentaje variable del gasto efectivamente rendido, indexado y actualizado periódicamente, de manera tal que el Subsidio de Contensión Familiar cumpla de verdad con la función para la que fue pensado y deje de ser apenas un ítem administrativo en una planilla que no se mueve desde hace más de un lustro.

AL
Ana Laura QuinteroAmbiente y energía

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