Vacaciones tras la reforma laboral: cómo se reorganiza el descanso sin perder derechos
La Ley de Contrato de Trabajo modificó los plazos de aviso, habilitó dividir la licencia en tramos cortos y abrió la puerta a salir de la temporada tradicional, mientras la cantidad de días y el cálculo del sueldo se mantienen intactos

La reciente reforma a la Ley de Contrato de Trabajo reescribió el artículo 154 y alteró tres puntos sensibles del régimen de vacaciones justo cuando se asoma la temporada de verano en la Argentina: el plazo de aviso previo se redujo de 45 a 30 días, se habilitó el fraccionamiento del descanso en períodos no menores a siete días corridos y se permitió, mediante acuerdo entre las partes, tomar la licencia por fuera de la ventana habitual que va del 1 de octubre al 30 de abril. La cantidad de días según la antigüedad y la fórmula para liquidar el pago, dos de los aspectos que más preocupan a los trabajadores, no sufrieron modificaciones.
¿Qué cambió en los avisos y los plazos?
El empleador y el trabajador deben comunicar por escrito el inicio de la licencia con una anticipación mínima de 30 días, en lugar de los 45 que rigieron durante décadas. No obstante, los convenios colectivos de cada actividad conservan la potestad de fijar plazos distintos, por lo que conviene revisar la convención que aplica antes de organizar cualquier salida. En el caso de los empleados de comercio, por ejemplo, el plazo se extiende hasta los 60 días, lo que demuestra que la homogeneidad de la nueva regla tiene más excepciones de las que parecen a simple vista.
¿Se pueden dividir las vacaciones y salir de temporada?
La reforma introdujo una de las modificaciones más esperadas por quienes necesitan distribuir su descanso a lo largo del año: la posibilidad de fraccionar la licencia en varios tramos, siempre que cada uno cubra al menos siete días corridos. Un trabajador con 21 días disponibles puede, por citar un caso, tomar 14 en enero y reservar los siete restantes para otro momento del calendario. Esta variante exige acuerdo con la empresa, que no puede imponerla de manera unilateral.
En paralelo, las partes pueden convenir el otorgamiento de la licencia por fuera del período general comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de abril, lo que en la práctica habilita a coordinar viajes o descansos en cualquier momento del año, siempre que exista conformidad entre empleador y empleado. La norma también incorporó una regulación específica para los casos de enfermedad durante las vacaciones: si una dolencia impide disfrutar los días previstos, esos días no se pierden y deben reprogramarse una vez superada la situación, tras la comunicación formal y el control médico que indique la empresa.
¿Cuánto se cobra y cómo se calcula el pago?
La escala de días según la antigüedad, que se mide al 31 de diciembre de cada año, permanece igual, al igual que la fórmula para determinar el sueldo vacacional. El procedimiento consiste en dividir el salario mensual por 25 y multiplicar el resultado por la cantidad de días de licencia. Para un salario de 1.500.000 pesos y 14 días de vacaciones, el valor diario alcanza los 60.000 pesos y el total previo al descanso llega a 840.000 pesos, un importe que la empresa debe abonar antes de que arranque la licencia.
¿Qué falta para que la nueva letra se traduzca en práctica cotidiana?
La modificación del artículo 154 dejó en el aire una serie de cuestiones operativas que recién se irán definiendo con el correr de los meses. Falta que las empresas actualicen sus procedimientos internos, que los departamentos de ocupaciones difundan los cambios entre el personal y que la justicia del trabajo empiece a fijar criterios sobre los conflictos que surjan a partir de la nueva redacción. Hasta tanto no se aclaren estas zonas grises, los trabajadores deberían revisar su convenio colectivo, exigir el pago anticipado del sueldo vacacional y, en caso de fraccionamiento, dejar por escrito cada acuerdo con la patronal para evitar discusiones en el momento de gozar del descanso. Ana Laura Quintero, Ambiente y energía.
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